Derechos antidumping provisionales a las importaciones de tubos de acero soldados al carbono con un diámetro exterior menor o igual a 16 pulgadasBlog por ANRACI - 11 septiembre 201811 septiembre 2018 Tomado de: http://www.mincit.gov.co/publicaciones/40488/tubos_de_acero_soldados_al_carbonFuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.Tubos de acero soldados al carbonoEstado: investigación en curso Producto: Tubos de acero soldados al carbón Subpartida arancelaria: 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 Y 7306.90.00.00 País de origen: República Popular China Peticionario ARME S.A., Consorcio Metalúrgico Nacional S.A.S. – COLMENA, TERNIUM COLOMBIA S.A.S. y TERNIUM DEL CAUCA S.A.S. EN LIQUIDACIÓNExpediente: D-215-46-105Apertura de InvestigaciónMediante Resolución 088 del 23 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial No. 50.576 del 26 de abril de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de Tubos de acero soldados al carbón clasificadas en las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 Y 7306.90.00.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de treinta (30) días contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 50.576 del 26 de abril de 2018, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-46-105, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.CuestionarioCuestionario Importadores República Popular ChinaCuestionario de Productores Extranjeros – República Popular China Cuadro Precio para Importadores – República Popular China Cuadro Precio para Importadores – Demás PaísesPrórroga para recepción de cuestionariosMediante la Resolución No. 142 del 15 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.628 del 18 de junio de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el hasta el 25 de junio de 2018, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios remitidos, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa abierta mediante Resolución 088 del 23 de abril de 2018. Prórroga para la Determinación PreliminarMediante la Resolución No. 142 del 15 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.628 del 18 de junio de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el día 27 de julio de 2018, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución 088 del 23 de abril de 2018.Determinación preliminar Mediante Resolución No. 188 del 27 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial No.50.670 del 30 de julio de 2018, la Dirección de Comercio Exterior ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 088 del 23 de abril de 2018, imponiendo derechos antidumping provisionales a las importaciones de tubos de acero soldados al carbono con un diámetro exterior menor o igual a 16 pulgadas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un gravamen ad-valorem equivalente al 20%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para las mencionadas subpartidas arancelarias.Expediente Público Tomo 1 Tomo 2 Tomo 3 Tomo 4 Tomo 5 Tomo 6 Tomo 7 Tomo 8 Tomo 9 Tomo 10 Tomo 11 Tomo 12 Tomo 13 Tomo 14 Tomo 15 Tomo 16 Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Linkedin Compartir