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Resolución 0634 del 17 de junio de 2022.

El pasado 17 de junio de 2022 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitieron la Resolución 0634 del 17 de junio de 2022, “Por la cual en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones

Equipos y productos para la extinción de incendios.

De manera especial, el Capítulo V de la Resolución 0634 hace referencia al sector de la protección contra incendios en Colombia establece lo siguiente:

Artículo 11. En desarrollo del Protocolo de Montreal, entiéndase prohibida la fabricación de extintores de incendios y de sistemas para la extinción de incendios, cuando se utilice como agente extintor las sustancias controladas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal. La presente medida incluye la prohibición al uso de las sustancias referidas para todos los procesos de recarga de extintores portátiles.

PARÁRAFO: La fabricación de extintores de incendios, cuando se utilice como agente extintor la sustancia HCFC-123 y sus mezclas, se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2029.

Articulo 12. En desarrollo del Protocolo de Montreal, entiéndase prohibida la importación de extintores de incendios, preparaciones y cargas para aparatos extintores, clasificados por las subpartidas arancelarias listadas en la Tabla 4, cuando estos contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento cualquiera de las sustancias controladas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal.

Tabla 4.

Subpartida arancelaria según el Arancel Nacional / Descripción General Según el Arancel.

3813.00.12.00 / Preparaciones y cargas para aparatos extintores: Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos.

3813.00.19.00 / Las demás preparaciones y cargas para aparatos extintores.

3813.00.20.00 / Granadas y bombas extintoras.

8424.10.00.00 / Extintores, incluso cargados.

PARÁRAFO 1: La importación de extintores de incendios, cuando estos contengan o requieran para su operación o funcionamiento la sustancia HCFC-123 y sus mezclas, se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2029.

PARAGRAFO 2. La importación de extintores de incendios, cuando estos contengan o requieran para su operación y funcionamiento las sustancias del Anexo A Grupo II, se permitirá exclusivamente para el sector de la aviación civil, comercial y privada, siempre y cuando los extintores de incendios cumplan con las siguientes características.

Resolución 0634 de 2022.

A continuación, podrás consultar y descargar la Resolución 0634 del 17 de junio de 2022.

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