Resolución 0634 del 17 de junio de 2022.Blog por ANRACI - 11 julio 202211 julio 2022 El pasado 17 de junio de 2022 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitieron la Resolución 0634 del 17 de junio de 2022, “Por la cual en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones”Equipos y productos para la extinción de incendios.De manera especial, el Capítulo V de la Resolución 0634 hace referencia al sector de la protección contra incendios en Colombia establece lo siguiente:Artículo 11. En desarrollo del Protocolo de Montreal, entiéndase prohibida la fabricación de extintores de incendios y de sistemas para la extinción de incendios, cuando se utilice como agente extintor las sustancias controladas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal. La presente medida incluye la prohibición al uso de las sustancias referidas para todos los procesos de recarga de extintores portátiles.PARÁRAFO: La fabricación de extintores de incendios, cuando se utilice como agente extintor la sustancia HCFC-123 y sus mezclas, se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2029.Articulo 12. En desarrollo del Protocolo de Montreal, entiéndase prohibida la importación de extintores de incendios, preparaciones y cargas para aparatos extintores, clasificados por las subpartidas arancelarias listadas en la Tabla 4, cuando estos contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento cualquiera de las sustancias controladas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal.Tabla 4.Subpartida arancelaria según el Arancel Nacional / Descripción General Según el Arancel.3813.00.12.00 / Preparaciones y cargas para aparatos extintores: Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos.3813.00.19.00 / Las demás preparaciones y cargas para aparatos extintores.3813.00.20.00 / Granadas y bombas extintoras.8424.10.00.00 / Extintores, incluso cargados.PARÁRAFO 1: La importación de extintores de incendios, cuando estos contengan o requieran para su operación o funcionamiento la sustancia HCFC-123 y sus mezclas, se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2029.PARAGRAFO 2. La importación de extintores de incendios, cuando estos contengan o requieran para su operación y funcionamiento las sustancias del Anexo A Grupo II, se permitirá exclusivamente para el sector de la aviación civil, comercial y privada, siempre y cuando los extintores de incendios cumplan con las siguientes características.…Resolución 0634 de 2022.A continuación, podrás consultar y descargar la Resolución 0634 del 17 de junio de 2022.Resolución 0634 de 2022Descarga Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Linkedin Compartir