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Pagos a Plazos Justos

Logo ANRACI asociación Nacional de Protección Contra Incendios

El Gremio de la Protección Contra Incendios, ANRACI COLOMBIA, apoya la propuesta liderada por el Doctor Mauricio Toro, Proyecto de Ley 181/2018, conocida ampliamente como “Ley de Pago a Plazos Justos” por considerarla una necesidad fundamental para lograr el equilibrio económico de las PYMES y romper la desigualdad promovida al establecer modelos de pago inequitativos y leoninos.

Rechazamos categóricamente la posición asumida por la ANDI a través de su presidente Bruce Mac Master. Se desconoce en sus declaraciones la realidad colombiana de los pequeños y medianos empresarios que a diario están siendo quebrados por el uso de estas prácticas comerciales injustas que sin duda contribuyen en la inequidad económica en la cual vive nuestro país.

Una visión desde la Protección Contra Incendios.

Las empresas de nuestro sector realizan importantes inversiones de capital en la adquisición de productos para tener disponibilidad en inventario y de esta forma atender oportunamente a las necesidades de los clientes. En muchos casos, los productos son adquiridos en el exterior, donde las negociaciones exigen el pago por adelantado de importantes sumas de dinero.

Luego de realizar el pago a los proveedores, los productos entran a producción o a fila de despacho, seguidamente se lleva a cabo el transito internacional y nacional, lo que puede significar entre uno y seis meses, periodo durante el cual el capital de nuestros empresarios está invertido en atender los requerimientos de los clientes.

A continuación, nuestras empresas entregan los productos o efectúan los procesos de instalación de los sistemas de protección contra incendios a los contratantes de nuestras PYMES.

Aquí inicia el viacrucis.

La primera estación del viacrucis es lograr radicar la factura (ya sea de avance o de entrega final), sobre la cual se impone cualquier cantidad de tramites administrativos y de forma, lo cual logra dilatar los tiempos e impide la efectiva radicación de las cuentas.

¡Esta Tramitología hace que las radicaciones tomen un mes o más! Lo que indefectiblemente conlleva a que los periodos de pago se incrementen.

Inicia el PROCESO DE PAGO. ¡Puede tomar hasta 180 días!

En este punto vale la pena resaltar que cualquier firma, papel, fecha, incapacidad de funcionario, problema interno del cliente, entre otras eventualidades, se convierte en motivo para que los tiempos se amplíen en contra de los intereses de las PYMES.

Mientras todo esto ocurre, las PYMES del sector de la protección contra incendios se ven abocadas a realizar la cancelación de todos sus pagos ordinarios: Personal, Arrendamientos, Rodamientos, Servicios públicos, entre muchos otros, que no dan tiempo al empresario y que deben ser cancelados sagradamente cada mes.

Dentro de esta ecuación, no podemos olvidarnos de los costos financieros, pues muchas de nuestras empresas se ven obligadas a apalancarse a través del sistema financiero, lo que hace que los costos asociados al desarrollo de los proyectos se incrementen de manera significativa.

Aquí entra en juego otro componente perverso dentro del sistema, la compra de facturas, el Factoring, que “amablemente” ofrece sus servicios para ayudar a solucionar los problemas de liquidez de las PYMES, situación que únicamente se genera por las condiciones autoestablecidas por los compradores y los términos de pago depredadores. (No olvidemos que muchos negocios de factoring son parte de los mismos grupos económicos que promueven este tipo de prácticas comerciales)

Finalmente, luego de meses y meses de sufrimiento, se logra el pago de la factura.

¿Lo logramos?

No, por supuesto que NO.

Cuando los proyectos se culminan y se realiza la entrega de los mismos hay que enfrentarse con la temida Retegarantía, argucia utilizada para retener montos que llegan incluso al 20% del valor de los proyectos, donde en muchos casos, el cliente de manera unilateral y arbitraria toma periodos que alcanzan los dos años antes de cancelar los valores adeudados, muchas veces argumentando razones exógenas que nada tienen que ver con la relación contractual, pero que si afectan gravemente a nuestras PYMES.

¿Y eso es todo?

Desafortunadamente NO.

En este ejercicio empresarial, las PYMES también deben considerar el impacto cambiario en cada negocio, y asumir los riesgos asociados al mismo, el cual obviamente se ve incrementado por las condiciones de pago tan adversas.

Desafortunadamente, en Colombia los proyectos de construcción han dejado de ser ejercicios de ingeniería y se han convertido en actividades netamente financieras, donde parece ser que solo importa el dinero y no la calidad, la técnica ni la ingeniería.

En esta época donde la RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL es una tendencia universal, llama la atención que empresas que dicen tener buenas prácticas en esta materia, establezcan directrices de pago tan desfavorables para un tercero, llevándolo a condiciones de pobreza y sufrimiento.

Conclusión.

Solicitamos al Congreso de la Republica reconsiderar los periodos de transición que se han venido formulando dentro del Proyecto de Ley 181/2018, pues son inconvenientes para la gran mayoría de empresas colombianas que son las generadoras del empleo en el país. La aplicación debe ser inmediata y el pago debe ser en plazo máximo de 30 días.

Las PYMES colombianas necesitamos urgentemente la sanción de la Ley de Pago a Plazos justos, la cual sen duda se convertirá en una herramienta que ayudará a equilibrar las condiciones de los mercados y garantizar la sostenibilidad de miles de empresas y de millones de empleos.

HUGO TORRES BAHAMÓN.

Director Ejecutivo.

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