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Decreto 638 del 18 de Abril de 2016

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Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 21 de la Ley
1575 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1575 de 2012, upar medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”.

Que conforme a lo establecido en el artículo 2° de la citada ley, “La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial acargo del Estado.”

Que la Ley General de Bomberos de Colombia, en su artículo 21 establece que “… El Gobierno Nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, los trámites y requisitos para la expedición de los certificados de cumplimiento, la carnetización y los seriales de las placas. En todo caso se respetarán los grados, la idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fecha tengan los miembros de los cuerpos de bomberos del país… “

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 1575 de 2012, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y facilitar su aplicación.

Decreto 638 del 18 de Abril de 2016.

Descargar Decreto. Decreto 638 del 18 de abril de 2016

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