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Decreto 1197 de julio 21 de 2016 – modificación sobre licencia de construcción

Autor: Ing. José Joaquín Álvarez Enciso, Presidente Comisión de Estructuras y Construcción de Edificios SCI.

El gobierno a través del Ministerio de Vivienda expidió el Decreto 1197 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los requisitos de solicitud, modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias y prórrogas. (Ver Decreto: DECRETO 1197 DEL 21 DE JULIO DE 2016)

Con la expedición de la norma se busca ajustar el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con:

  1. La vigencia de las licencias urbanísticas,
  2. El saneamiento de las cesiones obligatorias en suelo rural,
  3. La modalidad de licencia de intervención del espacio público,
  4. El procedimiento a seguir por los fideicomitentes para la solicitud de licencias, v) y La eliminación de la presentación personal de los poderes allegados a toda solicitud de licencia, así como la inclusión de certificación expedida por la entidad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo. (Ver memoria justificativa: Memoria justificativa Decreto 1197 de 2016)

Ing. José Joaquín Álvarez Enciso – comisionestructuras@sci.org.co

5 comentarios en “Decreto 1197 de julio 21 de 2016 – modificación sobre licencia de construcción

  1. tengo un problema grave solicite licencia para una ampliacion es un segundo piso la placa que sirve de cubierta del segundo piso es de propiedad del segundo piso dice mi escritura , la señora del primer piso cree tener parte en ella y no firma su consentimiento para adelantar la ampliación , el agua se filtraba y yo adelante la obra porque la humedad perjudicaba a mi hermano que es cuadripléjico y permanece diario en la cama y a mi madre que es una persona mayor con muchos quebrantos de salud , ademas en esa época mi hijo menor de edad sufría de bronquio litis y tenía dos inhaladores el techo estaba lleno todo de hongos , en un inicio la obra se paro para obtener la licencia pasaban los días y no podía obtenerla ,, me dirijí a la secretaria de salud para que corroboraran en el estado en el que estamos viviendo con tantas personas enfermas ellos me ordenaron terminar la construcción o me aplicarían unas multas con base en eso termine la construcción y seguí insistiendo con la licencia , les dije que el artículo 19 del drecreto 1469 del abril del 2010 a los bifamiliares no exige la concurrencia del otro propietario , ellos aducen que la circular 3000 lo aclara les explico que una circular no esta por encima del decreto, fuera de eso la escritura de propiedad horizontal dice que no se necesita la concurrencia de ninguna de las partes para adelantar reformar que la autoridad competente es quien otorga dichas permisos o licencia de esto ya hace siete años y no he podido avanzar y fuera de todo eso tengo una orden de demolición ya no se que más hacer me lo paso defendiendome de todos los ataques de la señora del primer piso y la verdad no cuento con mucho tiempo para esto pues tengo de que estar todo el tiempo pendiente de mi hermano y de mi madre pues depeden totamente de mi para todo . Yo se que ustedes son versados en estos temas no se imaginan cuanto les agradecería una orientación por favor no me ignoren gracias espero un comentario al respecto

    1. Apreciada Luz Amparo.
      En primera instancia queremos decirle que lamentamos su situación. Con respecto a su pregunta, queremos decirle que nuestra área de experticia es la protección contra incendios, su consulta se sale de nuestra área de acción.
      Sin embargo, le recomendamos escribirle a la Comisión de Estructuras y COnstrucción de Edificios de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, ellos son expertos en la materia y con seguridad podrán darle la mejor orientación posible.

      Un cordial saludo,

      El equipo de ANRACI COLOMBIA.

    2. si bien la placa del segundo piso hace parte de la cubierta del segundo piso al estar somedido a OH me imagino que el primer piso tendra participacino sobre esta para los mantenimientos tambien. pero volviendo al hecho de la solicitud de la licencia el decreto 1077 de 2015 establece:ARTICULO 2.2.6.1.2.1.5 Titulares de las licencias de urbanización, parcelación,
      subdivisión y construcción En los casos de proyectos bifamiliares, será titular de la licencia de construcción el
      propietario o poseedor de la unidad para la cual se haya hecho la solicitud, sin que se
      requiera que el propietario o poseedor de la otra unidad concurra o autorice para radicar la
      respectiva solicitud. En todo caso, este último deberá ser convocado de la forma prevista
      para la citación a vecinos., esto quiere decir que usted le dara los datos de su vecino en este caso el del primer piso . para que el ente curador lo haga parte del proceso por medio de la citacion a vecinos, si sumerce radico y despues de los 45 dias de radicado en debida forma no le han constestado eleve un silencio administrativo. solo si la radicacion se hizo competa

  2. la demolición y luego construcción de un edificio de aptos de 14 pisos, ha afectado a nuestro conjunto de 4 pisos y 32 aptos, al punto …. que el IDIGER declararó “amenaza ruina” a la caseta de vigilancia.
    Esta es una edificación en ladrillo con tejas, ventanas, que contiene el sitio de la vigilancia, monitores, telefonos, citofonos, casilleros correos , cocina, baño, chut de basuras, cuarto de archivo administración y una Sub estación electrica de CODENSA que tambien ya determinó que la constructora es la culpable). los oficios tanto de IDIGER como el de CODENSA reposan en el expediente de la querella.
    “la constructora deberá demoler y hacer de nuevo la caseta” de manera tecnica e idonea, entre otros arreglos que deberá hacer.
    En audiencia de querella la inspectora solicita a la constructora consultar con la Secretaria Distrital de Planeación e informar a ese despacho (inspeccion policia Usaquen)….. sobre si es necesario “obtener licencia” para efectuar los arreglos de la caseta de vigilancia.
    Agradecería que ustedes puedan responder esa consuita.
    Gracias y siempre a sus ordenes

    Stella Cardenas Frias
    Presidente Consejo de Administración
    Edificio Av. Santander
    Tel : 627 5051
    Cel : 300 2085472
    Calle 147 # 11-27 Apto 301

    1. Apreciada Señora Stella buenas tardes.
      Desde nuestra organización no trabajamos la especialidad que usted nos consulta, por lo cual le recomendamos elevar su consulta a alguna de la siguientes instituciones: Curadurías de Bogotá, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Asociación de Ingeniería Sísmica.
      Esperamos logren solucionar su problema de la mejor forma posible.
      Un cordial saludo,
      El Equipo de ANRACI COLOMBIA.

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